es

Informe final de la AEVM

Este artículo no es un consejo legal.

Periodo transitorio para la prestación de servicios de crowdfunding en la UE

19.05.2022

Reporte final

Asesoramiento técnico de ESMA a la Comisión sobre la posibilidad de ampliar el período transitorio de conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1503

ESMA
19 de mayo de 2022
ESMA35-42-1445

  1. Tabla de contenido
  2. Puntos clave
  3. Aplicación del Reglamento a los proveedores de servicios de financiación participativa que prestan servicios de financiación participativa únicamente a nivel nacional
  4. Impacto del Reglamento en el Desarrollo de los Mercados Nacionales de Crowdfunding
  5. La relevancia de extender el período de transición

2. Puntos clave

Razones para la publicación

El artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503 ("ECSPR") prevé un "período de transición para los servicios de financiación participativa prestados de conformidad con la legislación nacional". En particular, permite a los proveedores de servicios de crowdfunding continuar, de conformidad con la legislación nacional aplicable, prestando servicios de crowdfunding que estén incluidos en el ámbito de aplicación de la ECSPR hasta el 10 de noviembre de 2022 o hasta que se les conceda la autorización de conformidad con el artículo 12 de la ECSPR. . , lo que ocurra primero.

El artículo 48(3) del ECSPR establece que la Comisión Europea (“la Comisión”), previa consulta con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (“ESMA”), debe evaluar ciertos aspectos relevantes para determinar si una extensión del período transitorio mencionado Procede lo dispuesto en el artículo 48. (uno). Es recomendable utilizar ECSPR.

El 29 de marzo de 2022, ESMA recibió una solicitud formal (mandato) de la Comisión para proporcionar, antes del 27 de mayo de 2022, asesoramiento técnico sobre los aspectos a los que se refiere el artículo 48, apartado 3, de la ECSPR, a saber:

  • sobre la aplicación del Reglamento a los proveedores de servicios de financiación participativa que prestan servicios de financiación participativa únicamente a nivel nacional;
  • sobre el impacto del Reglamento en el desarrollo de los mercados nacionales de crowdfunding y en el acceso a la financiación; y
  • sobre la conveniencia de ampliar el período transitorio.

Dadas las limitaciones de tiempo para brindar asesoramiento, ESMA solo ha realizado consultas no públicas específicas con autoridades nacionales, partes interesadas clave y asociaciones de consumidores europeas clave.

ESMA ha recibido datos de las NCA de los siguientes 22 Estados miembros: AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HU, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, RO, SK.

Contenido

El informe final contiene asesoramiento técnico de ESMA. La Sección 3 trata de la aplicación del Reglamento a los proveedores de servicios de financiación participativa que prestan servicios de financiación participativa solo a nivel nacional, la Sección 4 trata del impacto del Reglamento en el desarrollo de los mercados nacionales de financiación participativa y el acceso a la financiación, y la Sección 5 analiza la relevancia de extender el período de transición.

Próximos pasos

El informe final se presentó a la Comisión Europea el 27 de mayo de 2022.

Definiciones y abreviaturas

  • ECSPR - Reglamento (UE) 2020:1503 de 7 de octubre de 2020 sobre proveedores europeos de servicios de crowdfunding para empresas
  • KIIS - Boletín de Información Clave de Inversión mencionado en el Artículo 23 ECSPR
  • NCA - Autoridad Nacional Competente
  • Preguntas y respuestas - Preguntas y respuestas

 

3. Aplicación del Reglamento a los proveedores de servicios de financiación participativa que prestan servicios de financiación participativa únicamente a nivel nacional

 

3.1. Mandato

Extracto de la solicitud de asesoramiento de la Comisión

Se invita a ESMA a proporcionar asesoramiento técnico para ayudar a la Comisión a considerar la necesidad de ampliar el período de transición para los proveedores de servicios de financiación participativa ya autorizados en virtud de la legislación nacional, de conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Reglamento, y más específicamente sobre los siguientes aspectos:

  • sobre la aplicación del Reglamento a los proveedores de servicios de financiación participativa que prestan servicios de financiación participativa únicamente a nivel nacional;

 

3.2. Análisis

3.2.1. Impacto esperado del ECSPR en los proveedores de servicios de crowdfunding que se benefician del período de transición

  1. El artículo 48, apartado 1, de la ECSPR establece que “los proveedores de servicios de financiación participativa podrán continuar, de conformidad con la legislación nacional aplicable, prestando servicios de financiación participativa que estén incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento hasta el 10 de noviembre de 2022 o hasta que se les conceda la autorización a que se refiere en el artículo 12, lo que ocurra primero.”
  2. En una pregunta y respuesta publicada el 10 de noviembre de 2021, la Comisión aclaró que “(...) el período de transición debe considerarse aplicable a todas las organizaciones que brindan servicios de crowdfunding bajo la ECSPR, de conformidad con la “ley nacional”, de acuerdo con la cual “ley nacional” puede ser un régimen específico de crowdfunding u otra ley aplicable o simplemente ley privada aplicable a las operaciones de crowdfunding en ese Estado miembro en particular”.
    Q&A 2.1
  3. En consecuencia, la mayoría de los proveedores de crowdfunding que estaban activos antes de la entrada en vigor de la ECSPR (es decir, el 10 de noviembre de 2021) ahora operan bajo la legislación nacional dentro del período de transición establecido en el artículo 48 (1) de la ECSPR.
  4. Sobre la base de los comentarios recibidos de la NCA, parece que la transición de las leyes nacionales pertinentes al marco ECSPR se espera que sea onerosa para los proveedores de crowdfunding en toda la Unión.
  5. De hecho, de las 22 ANC que proporcionaron comentarios a ESMA, 13 indicaron que no existe un trato especial en su Estado miembro según la legislación nacional. Para los proveedores de crowdfunding establecidos en estos Estados miembros, cumplir con el amplio conjunto de requisitos en virtud de la ECSPR resultará ser un gran desafío.
    Aquellos. legislación relacionada con el crowdfunding, algunos o todos los aspectos organizativos y de protección de los inversores clave cubiertos por la ECSPR
  6. Las NCA de los 9 Estados miembros restantes (aquellos que anteriormente tenían un régimen específico específico de crowdfunding) calcularon que adaptarse a la ECSPR resultaría, no obstante, una carga para los proveedores de crowdfunding.
    2 ANC indicaron que los ajustes necesarios serían moderadamente onerosos (se requerirían algunos ajustes significativos), 4 ANC indicaron que el ajuste sería oneroso (se requerirían algunos ajustes significativos) y 3 ANC
  7. Se señaló específicamente que algunos aspectos del régimen establecido por la ECSPR son particularmente difíciles de implementar en una organización existente, como los requisitos de KIIS, información para inversores sobre ofertas de crowdfunding basadas en préstamos, conflictos de interés, servicios de custodia y pago, o una entrada prueba de conocimiento.

 

3.2.2. Estado actual de la solicitud ECSPR para proveedores de servicios de crowdfunding que se benefician de un período de transición

  1. Según los datos recopilados de la NCA, parece que a partir del 22 de marzo de 2022, ningún proveedor de servicios de crowdfunding ha sido autorizado bajo la ECSPR.
    ESMA es consciente de que al menos un permiso bajo el EC SPR ha sido emitido en la Unión desde el 22 de marzo de 2022
  2. También parece que, a la fecha, solo 15 plataformas de financiación participativa han solicitado autorización en virtud del ECSPR, de un número estimado de 271 plataformas de la UE que actualmente disfrutan del período de transición (es decir, el 94,5 % de los proveedores de servicios de financiación participativa en la Unión no han solicitado la autorización). para un permiso conforme a la ECSPR en esa fecha). También cabe señalar que, en algunos Estados miembros, la designación de una autoridad competente responsable del proceso de autorización aún se está considerando en algunos Estados miembros o se ha hecho muy recientemente.
  3. Este bajo nivel de solicitudes de autorización recibidas es aún más pronunciado en algunos Estados miembros con un número significativo de proveedores de financiación participativa.
    Por ejemplo, Francia (población estimada: 109 proveedores de crowdfunding, 3 solicitudes de autorización enviadas al 22 de marzo de 2022) o Italia (población estimada de 54 proveedores de crowdfunding y ninguna solicitud de autorización enviada al 22 de marzo de 2022).

Razones identificadas para la demora de los proveedores de crowdfunding en solicitar autorización de acuerdo con ECSPR

  1. Aunque la situación de cada proveedor de financiación participativa puede ser diferente, parece posible, en función de los comentarios recibidos de las partes interesadas, identificar el siguiente conjunto de razones para explicar el retraso de los proveedores de financiación participativa de la Unión en solicitar un permiso ECSPR:
    • En primer lugar, parece que la transición del marco nacional, a menudo relativamente más ligero, al régimen completo establecido por la ECSPR representa una carga importante para los proveedores de crowdfunding y les exige reorganizar significativamente sus organizaciones, procedimientos y operaciones de acuerdo con la ECSPR. En consecuencia, una gran proporción de proveedores de financiación participativa en la Unión aún no están listos para cumplir con la ECSPR. Esta razón se convirtió en la clave para explicar el retraso.
    • En segundo lugar, se espera que los mayores costos operativos asociados con el cumplimiento de SPR de la UE reduzcan los márgenes y la rentabilidad de los proveedores. Sobre la base de los comentarios recibidos, el ECSPR también dificulta que las plataformas de crowdfunding atraigan inversores (especialmente inversores minoristas) y los proyectos más atractivos (en particular debido al umbral de 5 000 000 EUR establecido en el artículo 1, apartado 2, letra c), del la ECSPR). Esto obligó a algunos proveedores (incluidos los grandes) a reconsiderar su modelo de negocio.
    • En tercer lugar, parece que una serie de proveedores de crowdfunding todavía están esperando la acción de Nivel 2 para ajustar sus procedimientos internos a un nivel de detalle razonable antes de solicitar la autorización con su ANC y, además, creen que algunos problemas, relacionados con la interpretación y aplicación de la ECSPR merecen más aclaraciones. Si bien se reconoce que una serie de medidas de Nivel 2 están disponibles en forma de borrador, parece que los costos asociados con la reestructuración de la gobernanza y los arreglos operativos han provocado que una serie de proveedores de crowdfunding retrasen la implementación de los cambios organizativos necesarios para confiar en un marco legal general estable. . .
    • Finalmente, parece que la incertidumbre financiera durante los últimos 18 meses debido a la pandemia de COVID19 y la situación posterior a la pandemia también ha influido en el retraso en la solicitud de un permiso bajo la ECSPR. Posibles consecuencias de que los proveedores de crowdfunding retrasen la solicitud de autorización bajo ECSPR
  2. La ESMA cree que el retraso de la gran mayoría de proveedores de crowdfunding en solicitar un permiso ECSPR con sus NCA podría tener un impacto negativo en el mercado europeo de crowdfunding.
  3. En primer lugar, es probable que muchos de los proveedores de crowdfunding que aún no hayan presentado su solicitud lo hagan hacia el final del período de transición (es decir, finales del segundo trimestre/principios del tercer trimestre de 2022). Si este escenario llega a buen término, las NCA se enfrentarán a un gran número de solicitudes de permisos. En algunos Estados miembros, esto puede significar varias docenas de solicitudes presentadas al mismo tiempo. Esta repentina avalancha de solicitudes dificultará que las ANC, y especialmente las ANC de los Estados miembros con un fuerte mercado de financiación participativa, concedan todas las aprobaciones solicitadas antes del final del período transitorio. (es decir, 10 de noviembre de 2022). De hecho, de las 21 ANC que expresaron su opinión al respecto, 16 indicaron que, en tal escenario, otorgar el permiso ECSPR a todos los proveedores de servicios de crowdfunding restantes en su Estado miembro antes del 10 de noviembre de 2022 sería difícil, muy difícil o incluso imposible. Cabe señalar que todas las ANC de los Estados miembros con un mercado de crowdfunding más activo han expresado su preocupación al encontrar difícil o imposible emitir un permiso antes del 10 de noviembre de 2022.
    aquellos. todas las solicitudes de autorización restantes son efectivamente recibidas por la NCA entre el final del segundo y el comienzo del tercer trimestre.
    De las 21 NCA, 5 consideraron que otorgar permisos a todos los proveedores de crowdfunding antes del 10 de noviembre de 2022 sería un proceso fácil, 4 esperaban que fuera difícil, 6 muy difícil y 6 lo encontraron imposible.
  4. Como consecuencia de lo anterior, suponiendo que el período de transición no se prolongue, parece probable que un número (potencialmente significativo) de proveedores de crowdfunding deban dejar de prestar servicios de crowdfunding (incluido el lanzamiento de nuevas ofertas de crowdfunding) después del 10 de noviembre de 2022.
  5. Esto tendrá, en particular, 2 consecuencias:
    • En primer lugar, los proveedores de crowdfunding que no aprueben la autorización a tiempo tendrán que dejar de cobrar a los clientes (inversores y propietarios de proyectos) mientras continúan incurriendo en sus costos operativos fijos. Esta situación puede poner en riesgo financiero a algunos de estos proveedores, a veces en gran medida.
    • En segundo lugar, los proyectos de crowdfunding en curso ofrecidos en las plataformas de proveedores de servicios de crowdfunding que no hayan sido autorizados antes del 10 de noviembre de 2022 deben suspenderse de inmediato. Esto puede afectar negativamente el rendimiento de las inversiones en dichas ofertas, lo que puede tener consecuencias negativas para los inversores que han invertido su dinero en dichas ofertas.

3.3. Consejo technico

ESMA invita a la Comisión a considerar que hacer cumplir el CSAPR requiere que los proveedores de crowdfunding existentes realicen cambios significativos en su gobierno actual y arreglos operativos. ESMA también invita a la Comisión a considerar cuidadosamente las implicaciones para el mercado europeo de crowdfunding de no extender el período transitorio establecido en el Artículo 48 (1) de ECSPR.

Se solicita específicamente a la Comisión que tenga en cuenta que, según la información recibida de los proveedores de financiación participativa y la NCA, parece muy probable que una serie de proveedores de financiación participativa no estén autorizados en virtud de la ECSPR hasta el 10 de noviembre de 2022 y que, por lo tanto, estos proveedores deberán suspender sus actividades empresariales sin dejar de trabajar. asumir sus costos fijos de operación. El cese de los servicios de financiación participativa existentes también puede afectar a los inversores, incluidos los inversores sin experiencia que hayan invertido en proyectos de financiación participativa ofrecidos en las plataformas de los proveedores de servicios de financiación participativa que disfrutan de los beneficios del período de transición.

 

4. Impacto del Reglamento en el Desarrollo de los Mercados Nacionales de Crowdfunding

4.1. Mandato

Extracto de la solicitud de asesoramiento de la Comisión

Se invita a ESMA a proporcionar asesoramiento técnico para ayudar a la Comisión a considerar la necesidad de ampliar el período de transición para los proveedores de servicios de financiación participativa ya autorizados en virtud de la legislación nacional, de conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Reglamento, y más específicamente sobre los siguientes aspectos:

  • sobre el impacto del Reglamento en el desarrollo de los mercados nacionales de crowdfunding

4.2. Análisis

  1. Como se indica en la sección 3, al 22 de marzo de 2022, no se ha emitido ningún permiso bajo el EC SPR. Por lo tanto, ESMA no está en condiciones de asesorar sobre las implicaciones de la ECSPR.
  2. Sin embargo, los comentarios recibidos de algunos proveedores de crowdfunding indicaron que los ajustes necesarios y las incertidumbres asociadas con la próxima aplicación de la ECSPR han tenido un impacto negativo en el mercado de crowdfunding, en particular al hacer que varios jugadores adopten un enfoque cuidadoso o reconsideren su modelo de negocios.
  3. Desde la perspectiva de la protección del consumidor, se espera que el final del período de transición y la aplicación de facto en toda la Unión de los requisitos establecidos en la ECSPR aumenten el nivel de protección ofrecido a los inversores en toda la UE, y aún más para inversores sin experiencia. Una asociación europea de consumidores señaló que ampliar el período de transición podría ser perjudicial para los inversores, ya que prolonga la situación en la que diferentes regímenes (por ejemplo, ECSPR y leyes nacionales) coexisten con diferentes niveles de protección al consumidor.

4.3. Consejo technico

Dado que hasta la fecha ningún proveedor de crowdfunding ha comenzado a operar con el permiso EC SPR, ESMA no está en condiciones de asesorar a la Comisión sobre su aplicación real.

 

5. La relevancia de extender el período de transición

5.1. Mandato

Extracto de la solicitud de asesoramiento de la Comisión

Se invita a ESMA a proporcionar asesoramiento técnico para ayudar a la Comisión a considerar la necesidad de ampliar el período de transición para los proveedores de servicios de financiación participativa ya autorizados en virtud de la legislación nacional, de conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Reglamento, y más específicamente sobre los siguientes aspectos:

  • sobre la conveniencia de ampliar el período transitorio

5.2. Análisis

5.2.1. La relevancia de la extensión en términos de protección al consumidor

  1. La luz del actual sistema de protección del inversor fragmentado debido a la diversidad de legislaciones nacionales, y tal como lo confirmó la asociación de consumidores de toda la UE, una decisión de no extender el período de transición sería más apropiada para garantizar la protección del consumidor. De hecho, redunda en interés de los inversores, y especialmente de los inversores sin experiencia, en toda la Unión beneficiarse lo antes posible de un conjunto armonizado de normas que proporcionen un alto nivel de protección. Además, como se indicó anteriormente, la prolongación de una situación en la que coexisten diferentes regímenes (es decir, ECSPR y leyes nacionales) con diferentes niveles de protección del consumidor, lo que podría ser perjudicial para el nivel general de protección del inversor en la Unión.
  2. Sobre esta importante cuestión, vale la pena señalar que la gran mayoría de los proveedores de financiación participativa que actualmente disfrutan de los beneficios del período de transición tienen su domicilio social en los Estados miembros, donde, sin embargo, existe un régimen especial de financiación participativa que proporciona cierto nivel de protección al inversor.
    Según la información proporcionada por las ANC, los siguientes 9 Estados miembros tienen un régimen especial de financiación participativa en BE, DE, EL, ES, FI, FR, IT, NL. Según las ANC, hay 234 proveedores de financiación participativa en estos 9 Estados miembros de un total de 271 proveedores en 22 Estados miembros

5.2.2. Relevancia de la expansión desde el punto de vista del mercado de crowdfunding

  1. Según los comentarios recibidos de las partes interesadas, parece que un número significativo de proveedores de crowdfunding aún no están listos para operar de acuerdo con la ECSPR por las razones detalladas en la Sección 3.2.3. Extender el período de transición les dará a los proveedores de crowdfunding más tiempo para prepararse. Sin embargo, tal extensión de ninguna manera debería ser un medio para que los proveedores de crowdfunding adopten un enfoque cauteloso, sino más bien un medio para impulsarlos a la transición a ECSPR lo antes posible.
  2. Además, como se indica en la sección 3, es preocupante el bajísimo número de solicitudes de autorización recibidas de proveedores de servicios de financiación participativa que actualmente prestan servicios de financiación participativa de conformidad con la legislación nacional (es decir, solo 15 en 22 Estados miembros, que proporcionan datos a ESMA, de la población estimada en los mismos 22 Estados miembros de 271 proveedores de financiación participativa).
  3. Existe un riesgo tangible de que varias ANC, y especialmente las de los Estados miembros con el mayor número de proveedores de financiación participativa, no puedan aprobar las solicitudes de varios proveedores de financiación participativa antes del 10 de noviembre de 2022. Como ya se discutió, las implicaciones financieras de la suspensión de estos proveedores podrían ser severas y afectar negativamente a los respectivos mercados nacionales.

5.2.3. Opiniones de ONG sobre una posible expansión

  1. De las 18 ANC que expresaron sus puntos de vista sobre este tema,10 6 ANC indicaron que consideraban indeseable una extensión del período transitorio y 12 ANC expresaron la opinión de que tal extensión sería deseable.
  2. Las 10 ANC que consideran deseable la renovación son de los Estados miembros, lo que representa casi el 84 % (227 empresas de 271) del número total de proveedores de financiación participativa en la Unión.

5.3. Consejo technico

Si bien la extensión del período de transición retrasará la aplicación de las normas de protección del inversor acordadas, parece que los riesgos en juego para el mercado europeo de crowdfunding en su conjunto son significativos si no se implementa la extensión. Por este motivo, ESMA apoya una extensión del período de transición. Al mismo tiempo, ESMA cree que dicha extensión debe diseñarse (i) de tal manera que evite más demoras indebidas en la transición a ECSPR, mientras que (ii) garantice que ningún proveedor de crowdfunding existente con una solicitud de autorización pendiente en última instancia. detener sus actividades.

Por lo tanto, la ESMA invita a la Comisión a explorar la posibilidad de extender el período de transición solo en beneficio de los proveedores de servicios de crowdfunding que actualmente operan bajo la legislación nacional y que han solicitado una autorización bajo la ECSPR antes del final del actual período de transición.

Con este fin, y para facilitar el procesamiento adecuado y oportuno de las solicitudes recibidas por la NCA, ESMA propone que dicha extensión se extienda a los proveedores de crowdfunding que hayan solicitado una autorización bajo la ECSPR antes del 1 de octubre de 2022.