Puede consultar las normas y reglamentos de otras jurisdicciones.
El 13 de marzo de 2019, el Comité de Basilea publicó una "declaración sobre criptoactivos". En este comunicado, el Comité de Basilea advierte sobre los riesgos asociados a los criptoactivos. Luego describe las medidas que se espera que tomen los bancos si compran criptoactivos o brindan servicios relacionados.1
En respuesta a la declaración del Comité de Basilea, el 19 de julio de 2019, el NBB emitió la Circular NBB_2019_20 sobre las expectativas de actividades relacionadas con los criptoactivos. Está dirigido a empresas financieras supervisadas por la NBB. El NBB consideró que el contenido de la declaración del Comité de Basilea también es relevante para otras empresas financieras. Por lo tanto, decidió emitir la Circular NBB_2019_20 para reiterar la declaración del Comité de Basilea y ampliar su alcance para incluir también a las entidades no bancarias bajo su supervisión.2
El 13 de noviembre de 2017, la FSMA publicó una comunicación titulada “Ofertas iniciales de monedas (ICO)” (con número de documento FSMA_2017_20: Comunicación FSMA ICO).16 En este texto, que se considera “ley blanda”, la FSMA respalda las declaraciones de la Securities and Markets Authority (ESMA) sobre ICOs, en el que ESMA determinó que, dependiendo de la estructura de la ICO, se pueden aplicar diferentes reglas financieras, como la Directiva de Prospectos, MiFID, la Directiva de Administradores de Fondos de Inversión Alternativa y el Abuso de Mercado Regulación.3
La FSMA también establece que las siguientes leyes y reglamentos pueden aplicarse a las ICO en Bélgica:
La FSMA señala en su anuncio que la aplicación de las leyes anteriores depende de cómo esté estructurada la ICO en cuestión, y que esto debe evaluarse caso por caso. Si bien la FSMA no menciona explícitamente los criterios que puede aplicar al realizar esta evaluación, sí indica en otra parte de la publicación que:
Las características de un token podrían verse así:
Esto corresponde a la clasificación de tokens y criptomonedas como: (1) tokens de inversión; (2) criptomoneda; o (3) token de utilidad; o cualquier combinación de estas tres opciones que está ganando popularidad entre científicos y políticos. Aunque hasta ahora esta tricotomía es meramente una clasificación descriptiva, ya puede dar una indicación de la probabilidad de que una moneda esté sujeta a una ley particular (por ejemplo, una de las leyes discutidas en la sección V.ii).1
Diferencia de la antigua Directiva de Folletos (2003/71/EC) y el nuevo Reglamento de Folletos (2017/1129), la Antigua Ley de Folletos y la Nueva Ley de Folletos no utilizan el término "valores" para definir la operación material del régimen de folletos. . En su lugar, utilizan un concepto mucho más amplio de "vehículos de inversión". Este último concepto incluye valores, pero también incluye una variedad de instrumentos adicionales (como instrumentos del mercado monetario, futuros, acuerdos de tasas de interés a plazo y swaps de acciones), así como una categoría residual de "todos los demás instrumentos que permiten la inversión financiera, independientemente de activos subyacentes.1
Por lo tanto, dependiendo de la estructura del token emitido bajo la ICO, puede haber una alta probabilidad de que el token califique como un vehículo de inversión y, por lo tanto, caiga bajo el régimen de prospecto belga.1
La ley de prospectos belga también establece un monopolio de intermediarios. Únicamente las entidades a las que se refiere el artículo 21, apartado 1, de la Nueva Ley de Folletos, que son todas entidades reguladas, pueden actuar como intermediarios con el fin de colocar instrumentos de inversión en territorio belga. Por lo tanto, si un token califica como vehículo de inversión y está alojado en Bélgica, solo las entidades reguladas pueden actuar como intermediarios (con algunas excepciones limitadas).1
Si un token califica como un vehículo de inversión a los efectos de la legislación de folletos discutida anteriormente, el token también calificaría como un producto financiero y, por lo tanto, estaría sujeto, entre otros, al Real Decreto de 25 de abril de 2014 sobre ciertas obligaciones de información con respecto a de la comercialización de productos financieros a clientes no profesionales (Decreto de Obligaciones de Información). Como sugiere su nombre, esta Orden establece ciertas obligaciones de información que deben cumplirse al comercializar productos financieros de manera profesional a clientes minoristas.1
Además, cuando un servicio ofrecido en relación con un token o criptomoneda califica como un servicio financiero, se aplica el Libro VI del Código de Derecho Económico de Bélgica, que contiene varias disposiciones de protección al consumidor. Un servicio financiero se define en este Código como “todo servicio bancario o relacionado con préstamos, seguros, pensiones individuales, inversiones y pagos”.1
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