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Revisión del mercado

Este artículo no es un consejo legal.

Servicios de pago en Brasil

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Los servicios de pago se rigen por las normas del Sistema Brasileño de Pagos (SPB) creado por la Ley nº 10 214/2001 y la supervisión del BACEN. SPB incluye servicios o sistemas que, previa aprobación de las autoridades competentes, pueden:

  • registros de crédito claros;
  • compensar y liquidar órdenes electrónicas de débito y crédito;
  • transferir fondos y otros activos financieros;
  • compensación y liquidación de operaciones con valores; tanto como
  • compensar y liquidar bienes y transacciones futuras. 1

En el Reglamento N° 150/2021, el BACEN aborda la prestación de servicios de pago bajo esquemas SPB, estableciendo lineamientos y estándares que estos proveedores de servicios deben cumplir. Las instituciones de pago, por su parte, están reguladas principalmente por las Resoluciones BACEN N° 80/2021 y 81/2021.1

Además, en línea con la revolución tecnológica en curso, el BACEN publicó el Decreto N° 1/2020, a partir del 1 de septiembre de 2020, sobre la introducción de PIX, un nuevo método de pago instantáneo para reducir el costo de las transacciones de pago y transferencia. Los pagos instantáneos implican la transferencia electrónica de dinero entre diferentes instituciones o personas de tal manera que el destinatario final pueda recibir los fondos transferidos en tiempo real, las 24 horas del día y todos los días del año. Los pagos instantáneos ahora están disponibles para transferencias entre dos personas, una persona y una empresa, y entre empresas. También está disponible para transferencias que involucren entidades gubernamentales, tales como pagos de impuestos de personas físicas o jurídicas, o beneficios y subvenciones sociales, entre otros, pagados por gobiernos a personas físicas o jurídicas. PIX también le permite pagar facturas e incluso recaudar impuestos y tarifas de servicio mediante el uso de mecanismos de pago más accesibles, como los códigos QR en los teléfonos móviles.1

Esta regla es un paso adelante en la iniciativa del BACEN de establecer un sistema de pago instantáneo en Brasil, siguiendo el Boletín N° 32.927 del 21 de diciembre de 2018, en el cual el organismo reconoció la legitimidad de los pagos instantáneos y abordó los requisitos básicos para su entorno dentro del Brasil. sistema de pago. marco normativo del sistema. Este modelo favorece el surgimiento de empresas fintech cuyo objetivo es desarrollar soluciones innovadoras para facilitar las transacciones de pago. Tal como lo anunció el BACEN, las fintech pueden actuar como instituciones de pago, proporcionando cuentas de pago a los clientes, o como proveedores de servicios de iniciación de pagos. También pueden ofrecer otros servicios como seguros, crédito, inversión y pago de impuestos, fomentando modelos innovadores y competitivos y reduciendo los costes sociales asociados al uso del papel.2

Actualmente no existen regulaciones que obliguen a las instituciones a proporcionar datos de clientes o productos a terceros. Se les permite compartir con otras instituciones financieras cierta información que puede hacer que la liquidación de pagos y la liquidación sean más rápidas, seguras o eficientes. Sin embargo, este proceso debe cumplir con las restricciones legales aplicables, ya que la Constitución Federal de Brasil (y leyes especiales como la Ley Complementaria No. 105/01) en la mayoría de los casos protege y garantiza el secreto bancario. En lo que respecta a los datos personales de los clientes, en virtud de la LGPD, el tratamiento también debe basarse en alguna de las bases legales previstas por la ley. En este sentido, los posibles fundamentos jurídicos que pueden esgrimirse para justificar la compartición son el consentimiento del cliente, la protección del crédito y los intereses legítimos de la entidad financiera.1

Un mercado es una plataforma que conecta a compradores y vendedores de bienes o servicios entre sí proporcionando una infraestructura para facilitar las transacciones. Se utilizan en algunos modelos comerciales como acuerdos de pago en la medida en que reciben el monto total pagado por el comprador y luego transfieren el valor pagado a los vendedores que son sus socios comerciales a cambio de una tarifa. En este tipo de transacciones, los mercados desempeñan el papel de sub-acreedores, también denominados sub-adquirentes o intermediarios de pago.1

La Resolución BACEN N° 150/2021 define el rol de los sub-acreedores y cómo interactúan con los proveedores de sistemas de pago. También define criterios objetivos para la participación obligatoria de los subacreedores en el sistema de liquidación centralizada en una sola parrilla, que también se encuentra reglamentado por la Circular N° 3872/2018. El Decreto N° 150/2021 clasifica como acreedor a los subacreedores que facilitan la aceptación de un instrumento de pago por parte del beneficiario, pero no forman parte de la transacción, siendo así el vínculo entre el usuario final y los acreditadores, como partícipes del pago mecanismo.1

La resolución especifica que la intermediación de pagos bajo el modelo de subacreditación, que puede incluir mercados, debe cumplir con el marco regulatorio de la infraestructura de mecanismos de pago.1

Los subacreedores están obligados a participar en el sistema de liquidación centralizado. Un sistema de liquidación centralizado implica la centralización de la liquidación de transacciones realizadas por mecanismos de pago que combinan SPB en un proveedor neutral de servicios de compensación y liquidación, determinado por las instituciones que implementan estos mecanismos de pago. Actualmente, el proveedor de los servicios de compensación y liquidación es la Cámara de Pagos Interbancarios.1

La participación de una plataforma de negociación en el sistema de liquidación centralizada es obligatoria, independientemente del volumen de operaciones, si el subacreedor es el receptor de los flujos asociados a la operación en mecanismos de pago sujetos a liquidación centralizada. Sin embargo, la participación es opcional si el mercado actúa como pagador para los usuarios finales que reciben flujos asociados a transacciones en mecanismos de pago sujetos a liquidación centralizada, y el volumen de transacciones acumulado en los últimos 12 meses es inferior a 500 millones de reales.1

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Kristina Berkes

Kristina Berkes

Participación como abogado en fondos de inversión de riesgo, realización de acuerdos de riesgo de M&A en el campo de TI, soporte para iGaming y activos comerciales

Notas
  1. https://thelawreviews.co.uk/title/the-financial-technology-law-review/brazil
  2. http://www.bcb.gov.br/en/legacy?url=https:%2F%2Fwww.bcb.gov.br%2FPom%2FSpb%2FIng%2Finstantpayments.asp%3Fidpai%3DPAYMENTSYSTEM