Puede consultar las normas y reglamentos de otras jurisdicciones.
Los servicios de pago pueden ser proporcionados por entidades no bancarias: ya sea una institución de dinero electrónico o una institución de pago de conformidad con la sección 9 de la Ley de Pagos de Dinamarca. Estas instituciones deben solicitar una licencia específica con la DFSA, ya sea una licencia completa o una licencia limitada si se cumplen ciertos umbrales. Los requisitos de documentación y alcance para la licencia limitada son menos estrictos y el proceso para obtener esta licencia se considera correspondientemente más rápido. DFSA tendrá tres meses para procesar una solicitud a partir de la fecha de recepción de una solicitud completa (es decir, una solicitud que contenga toda la información necesaria y los archivos adjuntos que DFSA necesita para procesar la solicitud). No habrá tarifas iniciales para la DFSA en relación con la solicitud. Sin embargo, una vez que se haya otorgado la licencia, el proveedor de servicios de pago estará sujeto a un ajuste de tarifa anual.1
Si la empresa solo transfiere fondos entre partes, lo más probable es que el proveedor de servicios deba solicitar una licencia como institución de pago. La presencia de una licencia para la prestación de servicios de pago le permite realizar actividades de intermediación relacionadas con los acuerdos entre las dos partes; por ejemplo, transfiriendo: (1) el préstamo inicial del inversionista al propietario del proyecto; (2) interés; o (3) pagos. Una transferencia de fondos se puede iniciar de varias maneras, donde la forma particular en que se brinda el servicio será fundamental para determinar qué autorización se requiere en virtud de la Ley de Pagos.1
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