Puede consultar las normas y reglamentos de otras jurisdicciones.
El enfoque de México para regular las criptomonedas puede ser de alta tecnología y carecer de respuestas claras a los aspectos relevantes de la tecnología digital.1
Blockchain, como tecnología, no está regulada de ninguna manera. No hay referencias a registros descentralizados u otras características de la tecnología en sí; en cambio, la atención regulatoria se ha centrado en los "activos virtuales", un concepto bastante limitado definido como "una representación de valor registrada electrónicamente y utilizada por el público como método de pago para cualquier tipo de transacción legal y que puede ser transferida únicamente por medios electrónicos". ". Debido a que esta descripción se basa claramente en las características de las criptomonedas en general, actualmente no cubre las aplicaciones más modernas de la tecnología blockchain, principalmente tokens no fungibles.1
La regulación de los activos virtuales ha sido encomendada a Banxico. Si bien la Ley de Tecnología Financiera ha introducido varios modelos para permitir un enfoque institucional de las AV, el 30 de septiembre de 2020, Banxico emitió reglas restrictivas que restringen todas las actividades de las instituciones financieras de VA a actividades internas que requieren la aprobación previa de Banxico. Este enfoque, en su mayor parte, tenía como objetivo permitir el uso de activos virtuales por parte del público en general, pero limitando la aceptación y el uso por parte de las instituciones financieras. Banxico declaró explícitamente en las opiniones no vinculantes que "a pesar de que las reglas restringen que los ITF y los bancos brinden servicios de activos virtuales a los usuarios, las reglas no restringen que las empresas comerciales brinden servicios relacionados con activos virtuales". Las partes privadas podrían, por ejemplo, valorar los servicios prestados entre sí en activos virtuales; o Los intercambios de criptomonedas pueden incluirse sin el permiso de ningún organismo regulador (siempre que estas partes no utilicen una puerta de enlace fiduciaria para evitar la limitación en la recaudación de depósitos, y que compren y vendan activos virtuales solo en su propio nombre y lo hagan ). no sirve como un mercado de activos virtuales).2