Puede consultar las normas y reglamentos de otras jurisdicciones.
La emisión de dinero electrónico y la gestión de monederos electrónicos está a cargo de IFPE. Los clientes, personas físicas y entidades son elegibles para financiar sus cuentas de IFPE con pesos mexicanos, monedas extranjeras o activos digitales. IFPE mantendrá entonces un libro de cuentas para sus clientes. Los montos mantenidos en las cuentas pueden ser utilizados por los clientes para realizar pagos a terceros (que pueden ser procesados por IFPE, que tiene derecho a cobrar una tarifa), actuar como transferencias de dinero, enviar dinero a cualquier destinatario ubicado en México o en el extranjero. . y servir como un mercado para las criptomonedas. Las IFPE también pueden emitir tarjetas de débito a sus usuarios para brindar acceso a los montos depositados en las billeteras de los clientes.1
En lo que respecta a los criptoactivos, la Ley de Tecnología Financiera prevé la posibilidad de designar a IFPE como puerta de enlace fiduciaria legal. Como tal, IFPE podrá “comprometer a terceros entre sí con el fin de comprar, vender o transferir activos virtuales” y “comprará, venderá o, en general, transferirá activos virtuales en su propio nombre o en nombre de sus clientes. ” IFPE también almacenará activos virtuales que funcionan como una billetera criptográfica. Si bien la Ley de Tecnología Financiera introdujo estas actividades para IFPE, el 30 de septiembre de 2020, Banxico emitió una ordenanza de activos virtuales que restringe severamente el uso de activos virtuales, limitándolo únicamente a transacciones internas de IFPE y bancos.1