Puede consultar las normas y reglamentos de otras jurisdicciones.
Según la ley turca, no se puede obtener una licencia para prestar servicios financieros en Turquía si la empresa no está regulada por la ley turca; sin embargo, con la adopción del Reglamento de Servicios de Pago y Proveedores de Dinero Electrónico y Servicios de Pago, se ha determinado que las empresas fintech pueden cooperar con instituciones extranjeras en la prestación de servicios financieros.1
La empresa fintech debe estar registrada y autorizada en la jurisdicción turca local del CBRT. El requisito también se aplica a las empresas que brindan servicios y productos transfronterizos, y no importa si los productos se venden activamente o si un cliente en la jurisdicción solicita un servicio o producto.1
El Reglamento establece el principio de cooperación entre las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico con personas jurídicas radicadas en el extranjero. El reglamento permite la cooperación con personas jurídicas residentes en el extranjero que hayan recibido permiso del Banco Central de la Federación Rusa, de acuerdo con sus objetivos o actividades. No obstante, la persona jurídica extranjera de que se trate también deberá estar autorizada para prestar servicios de pago o emitir dinero electrónico por las autoridades competentes del país en el que tenga su sede. Una entidad legal ubicada en el extranjero, con la cual se lleva a cabo la cooperación, no puede presentarse al cliente solo como una persona del servicio. Además, las instituciones seguirán siendo responsables ante los clientes nacionales por los servicios prestados a través de la cooperación.1
Además, de conformidad con el Reglamento MASAK, las sucursales, agencias, representantes, fiduciarios comerciales y unidades afiliadas similares en Turquía se considerarán responsables de los proveedores de servicios de criptomonedas con sede en el extranjero.1
De acuerdo con la Ley de Inversión Extranjera Directa de Turquía (Ley No. 4875) y la Ley No. 5411, no existen restricciones a la propiedad extranjera de empresas. Por el contrario, la inversión extranjera directa es incentivada por la Ley N° 4875.1