Puede consultar las normas y reglamentos de otras jurisdicciones.
No existe una disposición general sobre identidad digital en la legislación turca. Sin embargo, existen leyes separadas con respecto a los elementos de captura y almacenamiento electrónico de atributos o credenciales que pueden identificar de manera única a una persona y crear una identidad digital. La Ley de Firma Electrónica (Ley N° 5070) establece los principios de la identificación digital. De conformidad con la Ley N° 5070, el Comunicado sobre Firma Electrónica y Procedimientos y Criterios Técnicos Conexos también establece las bases técnicas de una firma electrónica que puede ser utilizada para crear una identidad digital.1
En consecuencia, el término “banca abierta” fue definido por primera vez en el Reglamento de Sistemas de Información Bancarios y Servicios de Banca Electrónica, publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de marzo de 2020, que entró en vigencia el 1 de enero de 2021. Por primera vez se regula la regulación, la identificación remota y el registro digital. En este contexto, los servicios de banca abierta ahora se pueden utilizar para la identidad digital. Además, el Boletín Oficial del 1 de abril de 2021 publicó el Reglamento sobre los métodos de identificación remota utilizados por los bancos y sobre el establecimiento de relaciones contractuales en un entorno electrónico, desarrollado por BRSA para determinar los métodos de identificación remota.1
Incorporación de clientes en Turquía