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Revisión del mercado

Este artículo no es un consejo legal.

Activos digitales en Portugal

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La tecnología Blockchain o de contabilidad distribuida no está sujeta a una regulación específica en Portugal como tecnología. De hecho, la regulación introducida por blockchain se ha centrado principalmente en los sectores bancario y financiero, incluidas las criptomonedas y las ICO, especialmente en lo que respecta a la protección de los inversores y la prevención del fraude. Actualmente no existe una regulación sobre la tokenización de activos en general (y valores en particular, como bonos o acciones), aunque nada en la ley parece prohibirlo en general. Así, en principio, no vemos obstáculos para la tokenización de activos o créditos, siempre que las partes involucradas en una determinada transacción acuerden la desmaterialización del contrato o título y los activos subyacentes (y la correspondiente representación de activos por tokens) . Sin embargo, en principio, no se aplicaría a los bienes sujetos a un registro o notarización especial (como los bienes inmuebles), ya que esto implicaría, además, el reconocimiento legal formal por parte del gobierno o las autoridades de registro.1

Sin embargo, en Portugal, el enfoque en este sector ha sido generalmente excluir las criptomonedas de la calificación como pago o "moneda de curso legal" y no emitir reglas específicas al respecto. Ya en 2013, el BoP emitió una aclaración según la cual cree que bitcoin no puede ser considerada una moneda segura, dado que su emisión la realizan entidades no reguladas y no controladas. Además, el BOP aclaró esto y afirmó que los usuarios asumen todo el riesgo ya que no existe un fondo o esquema de protección que garantice los fondos de los ahorradores o inversionistas. Este enfoque está estrechamente relacionado con la posición de la Autoridad Bancaria Europea (EBA). A pesar de la falta de regulación y supervisión, el BOP ha indicado que el uso de criptomonedas no es un acto prohibido o ilegal. En consecuencia, esta organización está aún más enfocada en un enfoque preventivo y educativo mediante la advertencia sobre los riesgos asociados con las criptomonedas.1

Tanto BoP como CMVM comparten este entendimiento y, como la mayoría de los reguladores europeos, adoptan un enfoque de esperar y ver la regulación a nivel europeo, que culmina en una propuesta de regulación contenida en el paquete de finanzas digitales (en particular, la propuesta de un Crypto Reglamento de Mercados de Activos (MiCA), que proporcionará un marco europeo más amplio y armonizado aplicable tanto a los criptoactivos como a la tecnología blockchain.1

Hasta que estas reglas se adopten y apliquen de manera efectiva, se debe adoptar un enfoque diferente caso por caso para aquellos activos que califican como valores, como tokens de valores u otros tokens híbridos que tienen algunas características similares a los valores, de conformidad con Valores Europeos y la Recomendación de la Autoridad de Mercados (ESMA) del 9 de enero de 2019, mientras que los criptoactivos que califiquen como valores mobiliarios (u otro tipo de instrumentos financieros de acuerdo con los criterios de la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) II) deben estar sujeto a normas financieras más amplias de la UE a este respecto (incluidas MiFID II y las Directivas sobre folletos y abuso de mercado). Si bien la definición de lo que califica como un "valor" ha estado ligada en gran medida a la regulación nacional que implementa la legislación de la UE, esperamos que la CMVM adopte el mismo enfoque que la ESMA y decida sobre la aplicabilidad del marco legal aplicable a los valores (incluidas las ofertas públicas, en el caso de las ICO) caso por caso. Un ejemplo de este enfoque se vio en 2018 en el contexto de la ICO de Bityond, cuando la CMVM decidió no aplicar el régimen de oferta pública (y el marco legal de valores en general) luego de revisar la documentación técnica, la configuración del token y los derechos y obligaciones asociados con él, que no tenía indicaciones, similar a los valores mobiliarios.1

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Notas
  1. https://thelawreviews.co.uk/title/the-financial-technology-law-review/portugal
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