Puede consultar las normas y reglamentos de otras jurisdicciones.
Los proveedores de servicios financieros, incluidas las instituciones de pago y las instituciones de dinero electrónico, pueden realizar registros de clientes completamente digitalizados, incluso más recientemente utilizando procedimientos de videoconferencia.1
El Aviso de Balanza de Pagos No. 2/2018 permite a las instituciones financieras utilizar procedimientos de registro remoto sujetos a los requisitos de Conozca a su Cliente (KYC) establecidos en el marco Anti-Lavado de Dinero (AML) aplicable. Actualmente, los procedimientos de registro remoto elegibles bajo la ley ALD aplicable y el Aviso No. 2/2018 son videoconferencias y otras herramientas KYC, así como procedimientos de registro realizados por proveedores de servicios de confianza calificados (este último siguiendo la estructura establecida en el Reglamento (UE) 910 / 2014).1
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