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Los ciudadanos portugueses deben tener una tarjeta de ciudadanía que contenga sus respectivos datos de identificación, incluido el número de identificación civil, el número de contribuyente, el número de usuario del sistema de salud y el número de seguro social (Ley n.° 7/2007 que modifica la creación de una tarjeta de ciudadanía). La cédula de ciudadanía confirma la identidad de su titular ante cualquier organismo y organismo público o privado a través de dos mecanismos:
La tarjeta de ciudadanía también permite a su titular confirmar de manera única la autoría de los documentos electrónicos mediante una firma electrónica. La tarjeta contiene un chip en el que está disponible información adicional, como una dirección y huellas dactilares; es en este chip donde están disponibles los certificados para la autenticación segura y para una firma electrónica cualificada. Por tanto, el titular de la tarjeta de ciudadanía portuguesa dispone de dos certificados digitales, uno de autenticación y otro de firma electrónica.1
La Ley 7/2007 hace referencia expresa al Reglamento (UE) 910/2014 sobre identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas (Reglamento eIDAS), indicando que lo dispuesto en el mismo se aplica a los certificados. Sin embargo, en lo que respecta a la identificación electrónica y los servicios de confianza, incluidas las firmas electrónicas, los sellos electrónicos y los sellos de tiempo, el Decreto Ley n.º 12/2021 constituye una norma que unifica las normas portuguesas para la identificación electrónica, incluido el valor probatorio de las firmas electrónicas. Existe una propuesta para modificar el Reglamento eIDAS, según el cual los Estados miembros de la UE deberían proporcionar monederos de identidad digital de la UE de forma gratuita, que pueden utilizarse, por ejemplo, como tarjetas de identidad nacionales electrónicas, pasaportes electrónicos o identificación para servicios en línea o para firmar acuerdos digitales.1
Además, la Ley N° 37/2014, modificada, creó una “clave móvil digital”, que es un medio adicional y voluntario de: (1) autenticación de sistemas electrónicos y sitios de Internet; y (2) provisión de una firma electrónica cualificada en los términos especificados en el Reglamento eIDAS. Todos los ciudadanos pueden solicitar que se vincule su número de identificación civil a un número de teléfono móvil oa una dirección de correo electrónico. Los ciudadanos extranjeros que no tengan número de identificación civil también pueden solicitar esta asociación, lo que se hace a través de su número de pasaporte, su número de identificación fiscal para permisos de residencia (u otros documentos especificados en el modo de entrada, estancia, salida y expulsión de extranjeros de territorios nacionales) o su permiso de residencia. La Clave Móvil Digital es un sistema de autenticación seguro que consiste en una contraseña permanente y un código numérico emitido para cada uso y generado por el sistema. El Decreto-Ley N° 88/2021 del 3 de noviembre de 2021 modificó por última vez la Ley N° 37/2014, señalando el aumento del uso de la clave móvil digital en varios sectores (incluido el sector bancario) y la necesidad de desarrollar aún más los mecanismos para acceder en línea servicios digitales a raíz de la pandemia del covid-19. Esta ley, entre otras cosas, simplificó el proceso de autenticación con clave móvil digital a través de una aplicación móvil y biometría.1
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