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No existen procedimientos especiales de pasaporte para fintech. Solo las empresas fintech que figuran como proveedores de servicios financieros regulados tienen acceso a las disposiciones transfronterizas en virtud de la ley española que implementan las directivas europeas que permiten que ciertos tipos de entidades reguladas operen en otro Estado miembro de la UE sin necesidad de solicitar el permiso del Estado miembro de acogida. reguladores1
En consecuencia, los proveedores de servicios financieros regulados por la UE que se dedican al negocio fintech se benefician del régimen de pasaporte, que les permite prestar servicios en España sobre la base de la libre prestación de servicios o mediante la apertura de una sucursal. Este es un procedimiento de notificación simple bajo las principales directivas financieras de la UE (como la cuarta Directiva de Requisitos de Capital, la segunda Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II), la Directiva de Inversiones Colectivas en Valores Mobiliarios, la Directiva de Fondos de Inversión Alternativa). Directiva o PSD II y ahora ECSP), en la que el Estado de origen notifica al Estado miembro de acogida que la organización en cuestión tiene la intención de prestar servicios en su territorio.1
Los proveedores de servicios financieros extracomunitarios que pretendan prestar servicios en España requieren autorización del BoS, CNMV o DGSFP, incluso si pretenden prestar servicios a través de una sucursal o desde su propio país. Una empresa fintech no perteneciente a la UE autorizada como proveedor de servicios financieros también deberá seguir el mismo procedimiento de autorización.1
La propiedad de empresas fintech no reguladas en España no está limitada. Las empresas fintech reguladas (como los prestamistas, las instituciones de inversión y las compañías de seguros) están sujetas al régimen de participación significativa, que requiere que el comprador de una participación del 10 por ciento o más obtenga la aprobación previa de la autoridad supervisora pertinente.1
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