Puede consultar las normas y reglamentos de otras jurisdicciones.
De acuerdo con la legislación española, sólo las personas debidamente autorizadas pueden prestar servicios profesionales de pago. Como se menciona en la Sección II, la BoS otorga este permiso. Tras la implementación de PSD II en la legislación española, los TPP han obtenido acceso a las cuentas de pago de sus clientes para prestar servicios regulados por PSD II.1
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