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La identificación digital está reconocida en España. Los diferentes tipos de identidades digitales están regulados por la Ley española 6/2020, de 11 de noviembre de 2020, sobre aspectos de los servicios de confianza (Ley Española de Firma Electrónica) y el Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio de 2014, sobre identificación electrónica y confianza. servicios para transacciones electrónicas del mercado interno (conocidas colectivamente como Leyes de Firma Electrónica).1
Los certificados de identidad digital podrán ser emitidos por cualquier entidad pública o privada que cumpla con el régimen establecido en las Leyes de Firma Electrónica. Sin embargo, los certificados más reconocidos son emitidos por organismos gubernamentales (la Real Casa de la Moneda y la Agencia Tributaria). La identificación electrónica está disponible para todos los nacionales y no civiles.1
Las leyes de firma electrónica establecen distintas categorías de firmas electrónicas, en función principalmente de sus características de seguridad, así como de las consecuencias probatorias correspondientes a cada categoría, y regulan las características y consecuencias de cada una de ellas en España. En concreto, existen tres categorías: firma electrónica simple, firma electrónica avanzada y firma electrónica cualificada, en orden desde la más sencilla (con menos elementos de seguridad) hasta la más compleja, basada en un certificado reconocido y creada por un dispositivo de creación de firma de confianza. lo que implicaría el uso de las más altas características de seguridad.1
En España se reconocen tres categorías de firma electrónica como válidas para celebrar cualquier relación contractual u operación. Sin embargo, las leyes de firma electrónica solo reconocen que una "firma electrónica cualificada" tiene el mismo valor en los tribunales que una firma manuscrita en papel. Esto no significa que otros tipos de firma electrónica no sean legalmente válidos. De hecho, a una firma electrónica no se le puede negar el efecto legal y la admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales únicamente por el hecho de que está en forma electrónica o no cumple con los requisitos para las firmas electrónicas cualificadas. No obstante, el valor probatorio de cada firma dependerá de la rigurosidad de las distintas etapas del proceso de formación del contrato, así como de las medidas de seguridad utilizadas para garantizar la identidad del firmante a lo largo del proceso de formación del contrato.1
Las leyes de firma electrónica también prevén la regulación en España de servicios adicionales de confianza, lo que permite a las empresas FinTech no solo mejorar los servicios que pueden prestar, sino también construir determinados negocios FinTech basados en estos conceptos con el marco legal adecuado. Durante 2021 se han emitido determinadas sentencias judiciales y sentencias relevantes en los registros públicos de España, que cuestionan la validez de determinados modelos y plataformas de firma electrónica y si cumplen los requisitos de validez en España.1
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