Puede consultar las normas y reglamentos de otras jurisdicciones.
En enero de 2022, España estableció reglas que rigen cómo se publican los criptoactivos. Entre otras cosas, estas reglas requieren que los proveedores de servicios de criptoactivos y otras entidades e individuos informen a la CNMV de las campañas promocionales de criptoactivos dirigidas a más de 100.000 inversores con 10 días de anticipación e incluyan descargos de responsabilidad sobre los riesgos que representan los activos. Además, este reglamento establece los principios y reglas aplicables a los materiales de marketing relacionados con los criptoactivos. Aparte de esto, no existe un marco normativo específico que rija la comercialización de productos y servicios fintech (a excepción de la Ley 5/2015), por lo que estas entidades deben cumplir con la legislación de comercialización aplicable a cualquier otra empresa. Además de la Ley de Consumo española, que establece determinados principios de comercialización, y la ley general de publicidad, se incluyen otras disposiciones aplicables en materia de publicidad en las leyes españolas de comercio electrónico y comercialización a distancia de servicios financieros.1
En España no existe una regulación específica de la tecnología blockchain, las criptomonedas o la emisión de tokens. Sin embargo, los reguladores europeos y españoles llevan varios años evaluando estos productos y han dado algunos pasos para regularlos.1
El 24 de septiembre de 2020, la Comisión Europea publicó una propuesta de regulación de los mercados de criptoactivos (MiCA), que forma parte de un conjunto más amplio de publicaciones sobre la estrategia financiera digital de Europa. MiCA se aplicará a cualquier entidad que proporcione servicios de criptoactivos o emita criptoactivos en o dentro de Europa. Esto también se aplicará a cualquier criptoactivo que aún no esté sujeto a la regulación de la UE. Esto incluirá tokens de utilidad, tokens de pago, monedas estables (o tokens vinculados a activos) y el token de dinero electrónico recientemente definido (un token que no es dinero electrónico en el sentido tradicional, pero tiene todas las características del dinero electrónico tradicional). ). . Esto no se aplicará a los tokens de seguridad que ya están sujetos a las regulaciones actuales de la UE. Tampoco se aplicará a las monedas digitales del banco central, pero impone requisitos significativos a las monedas estables significativas (Global Stablecoins (GSC)). Este parece ser otro movimiento regulatorio para garantizar que los bancos centrales mantengan el control de la política monetaria y se protejan contra los riesgos percibidos del GSC.1
MiCA define a un emisor de criptoactivos como cualquier "persona que ofrece criptoactivos a terceros", lo cual es una definición intencionalmente amplia. Todos los emisores deberán cumplir una serie de requisitos generales, con requisitos más estrictos para los emisores de monedas estables (o tokens vinculados a activos) y tokens de dinero electrónico (tokens de pago).1
Sin embargo, MiCA aún se encuentra en la etapa de propuesta y tiene que pasar por el proceso legislativo de la UE. Durante 2021, varios organismos europeos como el BCE, el Comité Económico y Social Europeo y el Inspector Europeo de Protección de Datos publicaron sus opiniones sobre la propuesta. El 24 de noviembre de 2021, el Consejo Europeo aprobó su posición sobre esta propuesta. El último borrador ha retrasado la entrada en vigor de MiCA hasta 2024.1
ESMA ha publicado dos anuncios sobre la ICO. Además, la CNMV y el BoS advirtieron a las empresas e inversores sobre las reglas y los riesgos inherentes a las ICO, las criptomonedas y los tokens. Su último comunicado de prensa conjunto sobre los riesgos de invertir en criptomonedas se publicó en febrero de 2021. En la misma línea y como se ha mencionado anteriormente, la CNMV regula la publicidad de criptoactivos con fines de inversión (a través de la Circular 1/2022).1
El BoS ha creado un registro de proveedores de cambio de moneda virtual y fiduciaria y proveedores de carteras de custodia en línea con la transposición española de la Quinta Directiva contra el Blanqueo de Capitales (AML). Estos proveedores, que debían registrarse en el BoS antes del 29 de enero de 2022, ahora están sujetos a los requisitos establecidos en el régimen legal español de PBC.1
En cuanto al tratamiento fiscal de las criptomonedas y los tokens en España, no hay una respuesta clara, aunque el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJUE) y las autoridades fiscales españolas han proporcionado orientaciones específicas.1
En relación con el IVA español, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2015 (C-264/14) dictaminó que las transacciones que utilizan monedas no tradicionales como las criptomonedas están exentas de IVA de conformidad con el artículo 135, apartado 1, letra e), del la Directiva del Consejo 2006/. 112/CE. Por tanto, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las operaciones de compraventa de criptomonedas realizadas por personas sujetas al impuesto sobre el valor añadido deberían estar exentas del IVA español. Por el contrario, las actividades de "minería" para crear una criptomoneda no deberían estar sujetas al IVA. Ambos criterios también han sido separados por las autoridades fiscales españolas en resoluciones fiscales específicas obligatorias, que también confirmaron que las actividades de apuestas están sujetas al IVA pero están exentas del mismo si las realizan personas sujetas al impuesto sobre el valor añadido.1
Para las personas físicas residentes fiscales en España que sean titulares de criptomonedas, y de acuerdo con la normativa específica de obligado cumplimiento dictada por la Agencia Tributaria en 2018, deben tratarse los ingresos por la venta o transmisión de criptomonedas (incluidos los obtenidos por el canje de un tipo de criptomoneda por otra). como aumento de capital en términos de tributación en España, y debe tributar en consecuencia. Las actividades específicas relacionadas con las criptomonedas (por ejemplo, la minería) pueden tener un régimen fiscal diferente y potencialmente ser tratadas como una actividad comercial a efectos fiscales en España (impuesto sobre la renta, impuesto empresarial, etc.). Actualmente, las autoridades fiscales españolas están dictando resoluciones vinculantes sobre el régimen fiscal relacionado con las criptomonedas en relación con otros impuestos como el impuesto sobre la riqueza o las donaciones.1
España ha tomado algunas medidas para prevenir el fraude fiscal relacionado con las criptomonedas. En este sentido, las empresas que gestionan criptomonedas, así como las plataformas de intercambio, están obligadas a proporcionar cierta información sobre la identidad de los titulares y las transacciones. Los residentes en España con criptomonedas en el extranjero están obligados a cumplimentar el modelo 721; se espera que este requisito sea aprobado en breve.1
Además, en los últimos meses han entrado en vigor cambios normativos recientes, como una nueva regulación sobre determinados aspectos de los servicios digitales de confianza (Ley 6/2020) o las normas de ciberseguridad (Real Decreto 43/2021). Además, actualmente se está potenciando el reconocimiento en España de determinados derechos digitales a través de determinadas iniciativas como la propuesta de Carta Española de Derechos Digitales, todas ellas a tener en cuenta por su impacto en el marco legal fintech. Finalmente, se espera que las tecnologías contables como blockchain causen una gran interrupción en el sector financiero global. Aunque este tipo de tecnología aún no está muy extendida, se espera que España la vea en muchas áreas más allá de la ciberseguridad y las criptomonedas.1
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