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Al igual que las ICO, las criptomonedas y los tokens, los contratos autoejecutables no están específicamente regulados en España, por lo que están permitidos y sujetos a la legislación contractual española como cualquier otro contrato. No existen esquemas específicos de arbitraje o mediación para los contratos de ejecución automática. Estos mecanismos están disponibles en los mismos términos que para cualquier otro contrato. Si bien los contratos autoejecutables como tales no están específicamente regulados, creemos que se deben considerar las siguientes reglas:
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si un contrato de autoejecución consiste en disposiciones predeterminadas impuestas por una de las partes en los contratos generales, la Ley 7/1998, de 13 de abril de 1998, sobre condiciones generales de la contratación, por la que se establecen determinados términos y reglas de interpretación, así como un registro de condiciones generales, se aplicará;
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si se celebra un contrato separado con los consumidores, también se aplica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Consumo. Este reglamento establece lineamientos aplicables a la relación entre consumidores (entendidos como personas físicas o jurídicas que actúan en un contexto que va más allá de su negocio o profesión) y empresarios;
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también cabe destacar la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que será de aplicación si el contrato se celebra por medios electrónicos. Establece un régimen para regular los contratos electrónicos (por ejemplo, información que se debe proporcionar a las partes contratantes antes y después de la celebración de contratos, condiciones aplicables a los contratos electrónicos válidos y otras obligaciones aplicables a los proveedores electrónicos); tanto como
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si el contrato se encuadra en la definición de servicio financiero, será también de aplicación la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros a los consumidores, por la que se establecen las normas para los contratos electrónicos y las comunicaciones comerciales electrónicas.
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Los procesos de inversión totalmente automatizados como tales no están regulados por la legislación española. Sin embargo, se aplican ciertas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 596/2014 y MiFID II que se relacionan con la negociación algorítmica y las estrategias de negociación de alta frecuencia.1
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Notas
- https://thelawreviews.co.uk/title/the-financial-technology-law-review/spain