Puede consultar las normas y reglamentos de otras jurisdicciones.
Al igual que las ICO, las criptomonedas y los tokens, los contratos autoejecutables no están específicamente regulados en España, por lo que están permitidos y sujetos a la legislación contractual española como cualquier otro contrato. No existen esquemas específicos de arbitraje o mediación para los contratos de ejecución automática. Estos mecanismos están disponibles en los mismos términos que para cualquier otro contrato. Si bien los contratos autoejecutables como tales no están específicamente regulados, creemos que se deben considerar las siguientes reglas:
Los procesos de inversión totalmente automatizados como tales no están regulados por la legislación española. Sin embargo, se aplican ciertas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 596/2014 y MiFID II que se relacionan con la negociación algorítmica y las estrategias de negociación de alta frecuencia.1
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